Art.1º La sociedad Boliviana de Oftalmología, es una entidad de carácter científico, cultural y social, que no tiene credo político ni religioso, que reúne a todos los médicos Oftalmólogos del país, que estén legalmente habilitados.
Su Directiva tendrá como sede a cualquiera de las capitales de Departamento del país.
Art. 2º Sus objetivos o finalidades son:
a) Contribuir al desarrollo de la Oftalmología y a la educación continúa de sus Miembros, con el fin de elevar el nivel de especialidad en el país.
b) Cultivar las relaciones entre sus miembros y promover la practica de la Ética y Deontología en el ejercicio de la especialidad.
c) Mantener relaciones con los Organismos dedicados a la enseñanza médica, paramédica e instituciones gubernamentales con actividades afines a la especialidad.
d) Orientar adecuadamente a la población en los problemas relacionados a la visión, y participar en la organización y desarrollo de los programas de prevención y lucha contra la ceguera.
e) Defender y controlar el ejercicio de la especialidad.
f) Promover el establecimiento de normas de diagnostico y tratamiento oftalmológico.
Art. 3 La Sociedad Boliviana de Oftalmología esta formada por las filiales departamentales.
Art. 4 Los organismos directivos por orden jerargico son:
a) Asamblea General (Congresos Bolivianos, Jornadas Nacionales de Oftalmología y Congresos, Extraordinarios).
b) Reunión de Presidentes de Filiales.
c) Directiva Nacional
d) Asambleas ordinarias y extraordinarias de filiales.
e) Reunión de Directivas de las filiales.
Art. 5 La Asamblea General es la autoridad máxima de la Sociedad, y tiene lugar durante la realización de los Congresos Bolivianos y Jornadas Nacionales de Oftalmología.
Art. 6 Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a la Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de Oftalmología, durante la realización de los Congresos Bolivianos de la especialidad.
b) Elegir al Presidente del próximo Congreso, designación que será al mismo tiempo para ocupar la Vicepresidencia de la Sociedad.
c) Elegir al Presidente de las próximas Jornadas Nacionales, durante la Asamblea General efectuada durante las Jornadas Nacionales precedentes.
d) Conocer el informe escrito del Presidente de la Directiva Nacional saliente.
e) Conocer el informe escrito del Tesorero saliente.
f) Elegir a los representantes de la Sociedad ante organismos Nacionales o Internacionales, según se requiera.
g) Modificar parcial o totalmente el Estatuto y Reglamentos de la Sociedad.
h)
Art. 7 La reunión del Presidente de Filiales, será convocada por la Directiva Nacional o a petición escrita de 2 o mas filiales.
Sus atribuciones son:
a) Coordinar actividades de las filiales.
b) Resolver problemas de emergencia en el seno de la Sociedad.
c)
Art. 8 La Directiva de la Sociedad Boliviana de Oftalmología esta constituida por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Tesorero
Art. 9 La Directiva permanecerá en sus funciones de 2 años, siendo posesionada en la Asamblea General del Congreso donde fue elegida.
Art 10. Las Directivas de la Filiales Departamentales, serán elegidas durante asambleas de las mismas convocadas para el fin.
Art. 11. Las Directivas de las Filiales deben tener un mínimo de 3 directivos: Presidente, Secretario y Tesorero.
Art 12. Las actividades de las Filiales Departamentales se desarrollaran de acuerdo a reglamentación propia y de conformidad con el presente Estatuto.
Art 13. Los problemas de importancia que afecten el buen funcionamiento de una Filial Departamental, podrán ser resueltos bajo la mediación de la Directiva Nacional a petición escrita de la simple mayoría de sus miembros.
Art 14. En cada Filial funcionara un Comité de Damas, con reglamentación propia.
Art 15. La Sociedad Boliviana de Oftalmología desarrollara las siguientes actividades:
a) CIENTIFICA
1) Velar por la actualización científica de sus miembros, mediante el sistema de Educación Continua realizando actividades a nivel departamental nacional e internacional.
2) Participar en la calificación de meritos y exámenes de competencia, siguiendo las normas aprobadas por el Colegio Medico de Bolivia.
3) Calificar los documentos que acrediten la especialidad de Oftalmología mediante el Reglamento de Especialidades, y avalar el Certificado de Especialista por medio de un Tribunal interno, compuesto por Miembros de la Directiva Nacional de la Sociedad de acuerdo a reglamento correspondiente.
4) Establecer y mantener relaciones estrechas con instituciones científicas del país o del exterior.
b) SOCIAL
1) Participar activamente en los Programas destinados a la Prevención y Lucha Contra la Ceguera.
2) Coordinar las entidades Estatales o privadas la planificación de actividades tendientes a mejorar o prevenir la salud visual de la población.
c) ACADEMICA
1) Cooperar con las instituciones de enseñanza superior que posean cátedras de Oftalmología.
2) Fomentar y supervisar la realización de Cursos de post grado, a nivel nacional o internacional.
3) Testimoniar el reconocimiento de actividades destacadas dentro de la Oftalmología Boliviana, demostrada por profesionales nacionales o extranjeros.
Art 16. Se reconocen las siguientes categorías de Miembros: Titulares, Honorarios, Eméritos, Correspondientes y Asociados.
Art 17. Son Miembros Titulares los Oftalmólogos fundadores de la Sociedad, y los Oftalmólogos que cumplan con los requisitos señalados por el Reglamento de este Estatuto.
Art 18. Son Miembros Honorarios las personalidades nacionales o extranjeras que hayan contribuido sobresalientemente en el desarrollo de la Oftalmología Boliviana.
Art 19. Son Miembros Eméritos, los Miembros Titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos de trascendental importancia dentro de la oftalmología y/o la Sociedad con repercusión nacional o internacional.
Art 20. Son Miembros Correspondientes los Oftalmólogos extranjeros que cumplan con los requisitos señalados en Reglamento del presente Estatuto.
Art 21º Son Miembros Asociados, los Médicos nacionales no Oftalmólogos que realicen actividades afines a la Especialidad.
Art 22º La Sociedad Boliviana de la Oftalmología sancionara a los miembros que no cumplan con:
a) Asistencia a Reuniones
b) Obligaciones económicas
c) Compromisos adquiridos para eventos científicos
d) Ética profesional
Art 23º Las sanciones están señaladas por el Reglamento del presente Estatuto.
Art 24º El Régimen disciplinario será aplicado mediante un Tribunal de Honor conformado por el Reglamento del presente Estatuto.
Art 25º El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Oftalmología esta conformado por:
a) Bienes muebles e inmuebles
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros
c) Donaciones y contribuciones
d) Recaudaciones en actividades científicas y sociales
Art 26º El manejo económico de la Sociedad estará a cargo únicamente por el Tesorero. Rindiendo un informe completo de su actividad de la Asamblea
General del Congreso siguiente.
Art 27º La Sociedad Boliviana de Oftalmología tiene la potestad de adquirir, transferir o realizar cualquier actividad referente a sus bienes.
Art 28º La modificación total o parcial del Estatuto y Reglamentos de la Sociedad, es atribución de la Asamblea General.
Art 29º El presente estatuto en lo que corresponde es completado por su respectivo Reglamento.
Art 30. La Sociedad Boliviana de Oftalmología solamente podrá disolverse por Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y por votación de 2/3 de sus miembros.
Art.1º De las Asambleas Generales
a) Se efectuarán durante la realización de los Congresos Bolivianos, Jornadas Nacionales de Oftalmología y Congresos Extraordinarios.
b) Tendrán derecho a voz y voto, todos los Miembros Titulares que estén debidamente habilitados por sus filiales.
c) Son atribuciones de la Asamblea General:
c-1) Elegir a la Directiva Nacional de la Sociedad, mediante voto secreto y nominal, por
simple mayoría y procediendo a su posesión al finalizar la Asamblea.
c-2) Los postulantes serán Miembros Titulares activos, sin obligaciones pendientes, y con una antigüedad dentro de la Sociedad, mínima de diez años para Presidente y de cinco años para los demás cargos.
c-3) Solamente podrán ser nominados para estos cargos los Miembros presentes en la
Asamblea.
c-4) Elegir a los Presidentes de Congreso o Jornadas Nacionales siguientes por votación.
c-5) Designar las sedes del próximo Congreso Boliviano o Jornadas Nacionales de la especialidad.
c-6) El Secretario General de la Sociedad actuará en la Asamblea como Secretario de Actas.
c-7) Conocer en detalle las actividades desarrolladas por la Directiva Nacional saliente, mediante informe escrito del Presidente saliente.
c-8) Conocer el informe del Tesorero, que será por escrito, y designar una Comisión que revisará en detalle el mencionado informe.
c-9) Revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y sus Reglamentos, por resolución de 2/3 de votos de los Miembros asistentes.
c-10) Calificar la actividad de las filiales Departamentales de la gestión pasada.
Art. 2º De las Filiales Departamentales
a) Corresponderán a la división política del país, y su conformación estará constituida por los
Oftalmólogos residentes en cada Departamento que estén debidamente acreditados como
Miembros Titulares.
b) Serán conducidas por una Directiva, que será elegida en reunión convocada expresamente para
ello, mediante voto personal secreto, para la cobertura de los cargos mínimos estipulados en el
Art. 11º del Estatuto.
c) Enviarán una lista actualizada de los Miembros Titulares habilitados, que podrán participar en las
Asambleas Generales.
d) Colaborar estrechamente al Comité organizador de Congresos Bolivianos o Jornadas Nacionales a
realizarse en dicha filial.
Art. 3º De la Reunión de Presidentes de Filiales
a) Se realizará ante situaciones de emergencia por acuerdo unánime de la Directiva Nacional, y
constancia expresa de los objetivos a perseguirse en dicha reunión.
b) Debe ser solicitada por dos o más filiales por escrito, y por causal plénamente justificada.
c) Los Presidentes de las Filiales serán convocados por escrito y oportunamente. Se fijará como sede
la capital departamental que convenga según el temario a ser considerado.
Art. 4º De la Directiva Nacional
a) Atribuciones y funciones del Presidente:
a-1) Representar a la Sociedad en todos los actos científicos y sociales que sean pertinentes.
a-2) Presidir las Asambleas Generales y reuniones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad.
a-3) Proponer a la Directiva la conformación de Comisiones o representaciones de la Sociedad, según convenga al buen funcionamiento de la entidad.
a-4) Supervisar y autorizar el movimiento económico de la Sociedad.
a-5) Firmar la correspondencia y actas de las reuniones de la Sociedad.
a-6) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad, y a reuniones extraordinarias
del Directorio Nacional, cuando lo considere conveniente,
a-7) Supervisar el buen funcionamiento académico y administrativo de la Sociedad.
b) Atribuciones y funciones del Vicepresidente:
b -1) En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, asumir dicho cargo hasta la conclusión de la
gestión encomendada a esa directiva.
b -2) Reemplazar al Presidente en su ausencia o por imposibilidad temporal justificada, con todas sus
atribuciones.
b-3) Presidir el próximo Congreso Boliviano de Oftalmología y designar una Comisión Organizadora de dicho evento.
b-4) Asumir las responsabilidades del Past-Presidente en caso de ausencia de este.
c) Atribuciones y funciones del Secretario General
c-1) Redactar y archivar la correspondencia oficial de la Sociedad, firmando dicha documentación.
c-2) Citar oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y programar el Orden del Día de las mismas, de común acuerdo con el Presidente.
c-3) Programar, supervisar y comunicar las actividades científicas de la Sociedad.
c-4) Velar y desarrollar una actividad de integración entre las filiales departamentales.
c-5) Redactar y tener el libro de Actas al día, de las reuniones ordinarias, extraordinarias, de directorio y de las Asambleas generales.
c-6) Archivar los trabajos de ingreso a la Sociedad, y los temas presentados en las reuniones científicas.
c-7) Organizar y actualizar un archivo de los Miembros de la Sociedad, a nivel Nacional.
d) Atribuciones y Funciones del Tesorero.
d-1) Ocuparse de la cobranza puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
d-2) Ser responsable del patrimonio de la Sociedad
d-3) Procurar el incremento de fondos de la Sociedad, bajo aprobación del Directorio.
d-4) Abrir cuentas bancarias para tal Sociedad, y firmar la documentación correspondiente conjuntamente con el Presidente.
d-5) Realizar gastos de emergencia, con aprobación del directorio.
d-6) Elaborar un informe de los Miembros que estén al día con sus obligaciones económicas, los que
serán habilitados para participar en las Asambleas Generales.
e) Atribuciones y funciones del Past-Presidente
e-1) Presidir la Comisión de Análisis sobre Ética y de ontología profesionales.
e-2) Presidir la Comisión de Análisis de documentación presentada a la Sociedad para la emisión de
Certificados de Especialidad y /o Subespecialidad.
Art. 5º De las Asambleas de las Filiales Departamentales
a) Serán convocadas por la Directiva de la filial respectiva, con carácter de Asambleas ordinarias o extraordinarias según necesidades locales.
b) Podrán ser convocadas por la Directiva Nacional, para tratar asuntos de importancia en relación a dicha filial.
Art. 6º De las Reuniones de las Directivas de Filiales
a) Se efectuarán para tratar asuntos de urgencia que se presente en dicha filial, según necesidades locales.
Art. 7º Actividad Científica
a) Organizar la creación de la Revista de la Sociedad Boliviana de Oftalmología.
b) Programar actividades periódicamente, para la revisión de temas de la Oftalmología, por miembros
de la Sociedad o agrupaciones científicas afines a la especialidad.
c) Designar a miembros de la Sociedad para integrar Tribunales de calificación de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia. Dicha designación será tomada por la Directiva Nacional o la de la Filial Departamental correspondiente.
d) Difundir a las Filiales Departamentales toda la información científica recibida de Organizaciones
afines del extranjero.
e) Desarrollar labor preferencial de intercambio con los Organismos internacionales reconocidos (Asociación Panamericana de Oftalmología, Academia Americana de Oftalmología, etc.)
f) Autorizar la difusión o publicación de todos los trabajos relacionados con la especialidad.
Actividad Académica
a) Conformar un Comité de Análisis sobre Etica y Deontologia profesionales. Dicho Comité estará compuesto por el Past-Presidente de la Sociedad y el Directorio de la Filial departamental. Tendrá estrecha relación con el Colegio Médico de Bolivia para asesoramiento de cualquier caso de transgresión a la Ética y Deontología.
b) Participar conjuntamente con el Colegio Médico de Bolivia para el establecimiento de normas que regulen el correcto y calificado ejercicio de la especialidad.
c) Fomentar el desarrollo de Cursos Internacionales, los que podrán ser organizados por la Directiva Nacional y su Comisión Científica, o por las Directivas de las Filiales.
d) Revisión periódica de Programas Universitarios locales, relacionados con la especialidad, en las cátedras correspondientes, con la finalidad de unificar los mismos a nivel nacional.
e) Organizar los Congresos Bolivianos de Oftalmología cada dos años. Los temas Oficiales de cada evento serán elegidos durante la Asamblea General, o por la Comisión Organizadora del Congreso, si la Asamblea General le delega esta atribución.
f) El Comité Organizador del Congreso, planificará la realización de Cursos Internacionales relacionados al temario oficial, que serán dictados por profesionales extranjeros de reconocida trayectoria dentro de la especialidad, durante la realización del mencionado evento.
g) La sede del Congreso será fijada durante la Asamblea General del Congreso precedente.
h) Durante el Congreso se llevará a cabo la "Conferencia Solares"
i) Durante el Congreso precedente se designará una Comisión que tendrá como función la designación del Miembro de la Sociedad que tendrá a su cargo la lectura de la Conferencia Solares, y la aprobación del tema a presentarse.
j) La Comisión para la Conferencia Solares, debe comunicar al Comité Organizador del Congreso con un mínimo de un año de anticipación el nombre de la persona elegida y el tema a presentarse.
k) La persona en quien recaiga el año honor de presentar la Conferencia Solares, debe ser un Miembro Honorario o Titular de la Sociedad, que por su trayectoria profesional y su valioso aporte a la Oftalmología Nacional, será distinguido con tal nominación.
l) Organizar la realización de Jornadas Nacionales de Oftalmología, que se efectuarán cada dos años en forma alternada a los Congresos.
m) El temario oficial de las Jornadas Nacionales, será designado durante la realización de la Asamblea General efectuada en las Jornadas Nacionales precedentes, o por la Comisión Organizadora de las Jornadas si la Asamblea General le delega esta función.
n) La sede de las Jornadas Nacionales, será designada en las Jornadas Nacionales precedentes.
o) Los trabajos a presentarse durante las Jornadas Nacionales, serán exclusivamente por Oftalmólogos nacionales o por Residentes que estén efectuando sus estudios en el pais.
p) Durante las Jornadas Nacionales, se otorgarán premios a los mejores trabajos presentados por Oftalmólogos y por Residentes de la especialidad.
q) Para la calificación de los trabajos presentados durante las Jornadas Nacionales, se conformará un Tribunal que estará compuesto por un miembro de la Directiva Nacional, un miembro del Comité Organizador de las Jornadas Nacionales y tres representantes de filiales de la Sociedad.
r) Los representantes de las filiales de la Sociedad, deben pertenecer a filiales diferentes a la de los miembros de la Directiva Nacional y del Comité Organizador.
s) Los miembros de las filiales serán designados por el Comité Organizador de las Jornadas.
t) Los premios a los mejores trabajos podrán ser declarados desiertos, si así viera por conveniente el Tribunal conformado para este fin.
Art. 9º Actividad Social
a) Participar sin la organización de Comités o Comisiones de programas relacionados a la salud visual, mediante delegación expresa conformada por miembros a nivel nacional o departamental.
b) Desarrollar educación comunitaria por diferentes medios de comunicación, e intervenir en programas destinados a la preservación visual.
Art. 10º De los Miembros Titulares
Para ser admitido como Miembro Titular de la Sociedad Boliviana de Oftalmología se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar la especialización en Oftalmología efectuada en Centros Nacionales o extranjeros reconocidos por la sociedad la, A.P.A.O. y la FISO, por un periodo no menor a tres años en el país o dos años en el extranjero.
b) Presentar un Trabajo de Ingreso en eventos científicos de la Sociedad a nivel nacional, o en
Reuniones de filiales y también por escrito, relacionado a la especialidad, realizado en el país o en el extranjero y de carácter inédito.
Los trabajos realizados en el extranjero, necesariamente deben estar acreditados por escrito por el Director o Jefe del Servicio del Hospital donde fueron efectuados.
c) Presentar el Certificado de Especialista emitido por el Colegio Médico de Bolivia.
Art. 11º De las obligaciones de los Miembros Titulares
a) Asistir con regularidad a las reuniones ordinarias de la Sociedad, debiendo tener como mínimo un
50% de asistencia en la gestión correspondiente. En caso de no cumplir con esta obligación, será posible a las sanciones que el Tribunal de Honor determine.
b) Asistir regularmente a Congresos, Jornadas y Cursos a nivel nacional o internacional, que sean
organizados por la Sociedad.
c) Colaborar en la actividad científica de la Sociedad, con la presentación de un trabajo cada dos años como mínimo, a ser presentado en sesión ordinaria, Congreso o en Jornadas, o publicado en la revista de la Sociedad.
d) Presentar los trabajos que hayan sido inscritos y que estén en programa de los Congresos o Jornadas, en caso contrario serán pasibles a sanciones que determine el Tribunal de Honor.
e) Cumplir con todas las obligaciones económicas establecidas por cada filial y por la Directiva Nacional.
f) Integrar y cumplir con las comisiones que les sean asignadas, previa consulta pertinente.
g) Velar por el correcto ejercicio de la especialidad o sus subespecialidades.
Art. 12º De los Derechos de los Miembros Titulares
a) Tener constancia actualizada de su titularidad, respaldada por la Sociedad si el caso lo requiere.
b) Elegir y ser elegido en cargos de la Directiva Nacional o sin una de sus filiales.
c) Ser elegido en reuniones ordinarias de la Sociedad, como representante oficial a eventos de carácter nacional o internacional.
d) Recibir información o publicaciones de tipo informativo o científico de la Sociedad.
e) Usar el título de membrecía en publicaciones, trabajos científicos y actividad privada.
f) Ser citado oportunamente a las sesiones ordinarias de la Sociedad, e informado de las actividades científicas organizadas por la entidad matriz.
g) Examinar libros contables, estados financieros, informes económicos, actas y otros documentos de la Sociedad en presencia de un miembro de la Directiva Nacional o de la filial correspondiente.
h) Ser respaldado por la Sociedad en el ejercicio profesional.
Art. 13º De los Miembros Honorarios
Para las personalidades que cumplan con lo prescrito en el Art. 18º del Estatuto de la Sociedad, su designación se regirá al siguiente procedimiento.
a) Postulación presentada por una filial a la Directiva Nacional, con anticipación no menor de tres meses a la realización de una Asamblea General.
b) Análisis de la documentación pertinente por la Directiva Nacional.
c) Su aprobación será efectivizada durante la realización de la Asamblea General.
d) Los Miembros Honorarios Nacionales, tienen los mismos derechos de los Miembros titulares pero estarán exentos de las obligaciones económicas.
Art. 14º De los derechos de los Miembros Honorarios
a) Asistir a todas las actividades de tipo científico de la Sociedad.
b) Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz en las reuniones ordinarias y en las Asambleas ' Generales de la Sociedad.
c) Los Miembros Honorarios están exentos de toda obligación económica, ante las filiales, Directiva Nacional o durante la realización de Congresos o Jornadas Nacionales.
Art. 15º De los Miembros Eméritos
a) Son Miembros Eméritos los Miembros Titulares que hayan participado activamente dentro de la sociedad durante un período mayor a 30 años.
b) Pueden ser designados Miembros Eméritos Titulares que cumplan con el mismo procedimiento estipulado para los Miembros Honorarios en el Artículo 13º del presente Reglamento.
Art. 16º De los derechos de los Miembros Eméritos
a) Asistir a todas las actividades de tipo científico de la Sociedad.
b) Tiene derecho a voz y voto, en las reuniones ordinarias y en las Asambleas Generales de la Sociedad.
c) Están exentos de toda obligación económica ante sus filiales, Directiva Nacional o durante la realización de Congresos o Jornadas Nacionales.
Art. 17º De los Miembros Correspondientes
a) Enviar una carta de postulación a la Directiva Nacional
b) Adjuntar documentos que acrediten su especialidad
c) Carta de presentación de la Sociedad de Oftalmología del país donde el postulante ejerce la especialidad.
Art. 18º De los derechos de los Miembros Correspondientes
a) Poseer constancia de su membrecía, renovable cada dos años.
b) Recibir publicaciones científicas e informativas de la Sociedad.
c) Usar el título en publicaciones, trabajos científicos y actividad privada.
Art. 19º De las obligaciones de los Miembros Correspondientes
a) Cumplir con la cuota de ingreso y cuotas anuales señaladas por la Sociedad Boliviana de Oftalmología.
b) Favorecer la actividad científica de la Sociedad, con la presentación de trabajos científicos y/o asistir a Congresos y Jornadas organizados por la Sociedad.
Art.20º De los Miembros Asociados
a) Deben presentar una carta de solicitud de asociación.
b) Presentar constancia de especialidad afín a la Oftalmología.
c) Presentar un Trabajo de ingreso, en reunión ordinaria o durante la realización de Jornadas Nacionales.
Art.21º Las sanciones se llevarán a cabo de acuerdo al orden siguiente:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
Art. 24º El patrimonio estará bajo la entera responsabilidad del Tesorero, el mismo que presentará un informe
de su gestión durante la Asamblea General pertinente.
Art. 25º Los bienes muebles e inmuebles, serán inventariados periódicamente, registrando oportunamente su
deterioro, elaborando un informe a ser presentado en reunión de directiva.
Art. 26º Las cuotas de los Miembros Titulares, y Correspondientes se regirán a las siguientes disposiciones:
a) Cuota mensual fijada por cada filial
b) Si el Miembro Titular cumple con la totalidad de sus cuotas del año anticipadamente, se le otorgará
un descuento del 10%.
c) Cuota anual, destinada a la Directiva Nacional y que será fijada durante las Asambleas Generales.
d) La directiva de cada filial es responsable del cumplimiento de parte de sus miembros de esta obligación
anual.
e) En casos justificados, la Directiva de cada filial prodrá fijar cuotas extraordinarias, previa aprobación en una reunión ordinaria que incluya tal propósito en su Orden del día.
f) Las cuotas de inscripción y anuales de los Miembros Correspondientes, serán pagadas a la Directiva Nacional y esta fijará los montos correspondientes.
Art. 27º Las donaciones y contribuciones, pueden regirse bajo dos modalidades:
a) Circunstancial, por decisión voluntaria de personas o instituciones que deseen colaborar con la Sociedad.
b) Fija y periódica, con los convenios a suscribirse entre ambas partes.
Art. 28 Las recaudaciones En actitividades científicas y sociales estarán reglamentadas en la
siguiente forma:
a) Las recaudaciones obtenidas por actividades científicas o sociales de una filial, serán íntegramente retenidas para incrementar los fondos de dicha filial.
b) Las recaudaciones obtenidas durante la realización de congresos bolivianos de Oftalmología y Jornadas Nacionales, según informe presentado por el Tesorero, serán distribuidas en un 80% para la filial: organizadora del evento y un 20% para la Directiva Nacional en ejercicio.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD
El ejercicio de la Oftalmología, estará regulado por el presente Estatuto y el Reglamento de Especialidades
Médicas del Colegio Médico de Bolivia.
Los médicos Oftalmólogos deberán registrarse en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por
el Colegio Médico de Bolivia, que recabará la calificación correspondiente a la Sociedad Boliviana de
Oftalmología.
La Sociedad Boliviana de Oftalmología otorgará el Certificado de Especialista en Oftalmología, una vez
analizados los siguientes documentos:
a) Formulario único de solicitud en doble ejemplar
b) Registro actualizado en el Colegio Médico Departamental respectivo.
c) Diploma de Médico Cirujano o fotocopia legalizada
d) Título en Provisión Nacional o focotopia legalizada. En su defecto Certificado de Residencia
Médica en Oftalmología por un mínimo de tres años en el país o dos años en el exterior, emitidos por
Instituciones reconocidas por la Sociedad Boliviana de Oftalmología.
Los respectivos documentos serán calificados por la respectiva filial de la Sociedad, los que serán remitidos
a la Directiva Nacional para su calificación, enviando una copia al Colegio Médico de Bolivia, para
que este realice la inscripción prevista en el Art. 2P, y proceda a la emisión del Certificado de Especialista,
en forma conjunta a la Sociedad Boliviana de Oftalmología.
Debe presentarse conjuntamente a la Directiva Nacional, un juego de fotocopias correspondientes al
Diploma académico, Título en provisión nacional, diploma de Especialidad o Certificado de Residencia,
para fines de archivo. Cada fotocopia debe ser avalada con latirmadef Presidente de la Directiva
Nacional o de la filial respectiva.
La calificación será realizada por un Tribunal interno, que será presidido por el presidente de la filial
respectiva, o por el Presidente o Past-presidente de la Directiva Nacional en caso de que esta esté en
funciones en el lugar de presentación de los documentos. El Tribunal estará integrado por tres
miembros de la Sociedad que cuenten con el Certificado de Especialidad otorgado por el Colegio Médico
de Bolivia.
Los miembros del Tribuna no deben tener obligaciones económicas pendientes con la Sociedad, y ser
elegidos en reunión ordinaria de la filial respectiva, y en caso de la sede oficial de la Sociedad ser
Miembros de la Directiva Nacional.
A solicitud de Colegio Médico de Bolivia, la Sociedad podrá calificar los documentos correspondientes a
especialidades afines.
La Sociedad Boliviana de Oftalmología reconocerá y calificará para fines de concurso y otros, las
siguientes subespecialidades:
a) Contactología
b) Ecografía ocular
c) Estrabismo
d) Glaucoma
e) Neuro-oftalmologia
f) Oftalmopediatría
g) Orbita
h) Retina
i) Segmento anterior
j) Vías lagrimales
Art. 10º El Certificado de Subespecialidad en Oftalmología, se emitirá a la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de Especialista en Oftalmología otorgado por el colegio Médico de Bolivia, y fotocopia para archivo.
b) Diploma de Subespecialidad, o documentos que acrediten Residencia en la citada subespecialidad, por un mínimo de un año calendario continuo, o el ejercicio exclusivo de la subespecialidad en el Departamento correspondiente de Institución hospitalaria reconocida por la Sociedad, por un período mínimo de cinco años continuos, y fotocopia para archivo que será avalada por el Presidente de la Directiva Nacional.
c) El Diploma de documento que acredite la subespecialidad, debe corresponder a entrenamiento realizado en fecha posterior a la conclusión de la Residencia en Oftalmología.
Art. 11 º El Tribunal de calificación de subespecialidades será conformado de la siguiente manera:
a) El Presidente o el past-presidente de la Directiva Nacional.
b) Un Miembro de Docencia Univesitaria en ejercicio
c) Un Miembro de la Directiva Nacional
d) Dos Miembros Titulares de la Sociedad, que cuenten con Certificado de Especialidad otorgado por el Colegio Médico de Bolivia.
Art. 12º El Tribunal calificador será nominado en reunión ordinaria de la Sociedad, cuando exista petición expresa para calificación de documentación pertinente de parte de algún miembro de la Sociedad.
Art. 13º Para fines de Concurso de Méritos y situaciones similares, el Delegado de la Sociedad nominado para
tal circunstancia exigirá la presentación del Certificado de Especialidad o Subespecialidad, como únicos
documentos probatorios de tal condición.
Art. 14º La Sociedad Boliviana de Oftalmología, solicitará a los niveles que correspondan las sanciones a los
Médicos que se anuncien o ejerzan en forma privada o institucional, como Oftalmólogo, Oculista o Especialista en Oftalmología, sin haber obtenido la Certificación de Especialidad de parte del Colegio
Médico de Bolivia, y el Registro respectivo.
En observancia al Art. 127 del Código de Salud vigente (Decreto ley 15629 de 1e de Julio de 1978).
Art. 15º Si no fuese procedente la certificación de Especialidad o Subespecialidad, el Tribunal correspondiente
debe dar a conocer este resultado al Colegio Médico y al interesado en un plazo máximo de 60 días a
partir de la entrega de los documentos enunciados en los Art. 3e y 10e del presente reglamento.
Art 16º La Sociedad' Boliviana de Oftalmología
Controlará el ejercicio temporal de oftalmólogos visitantes (Nacionales que residen en el extranjero o
extranjeros), los que podrán efectuar demostraciones médico quirúrgicas solamente con fines de divulgación
científica y no de lucro.
Art. 17º El presente Reglamento está avalado por el Estatuto y Reglamentos de las Sociedades Médico
Científicas del Colegio Médico de Bolivia.
Estatuto y Reglamentos de La Sociedad Boliviana de Oftalmología, Presentados por el Dr. Pedro De Alarcón von Borries,y aprobados en Asamblea General de la Sociedad realizada durante las Segundas Jornadas Nacionales de Oftalmología en la ciudad de Trinidad, Beni Septiembre 1990.
Presidente de la S.B.O Dr. Juan Carlos Gutierrez Freudenthal
Secretario General S.B.O Dr. Roberto Suárez Reynolds
Tesorero S.B.O Dr. Ricardo Flores Sanzetenea
Con la colaboración de:
DISPERSA AG -Suiza
Al servicio de la oftalmología
Schmidts Pharma SRL
Salud........
Difusión........
Servicio........